Pensión de viudedad: Requisitos

Pensión de viudedad requisitos

La pensión de viudedad es una prestación de la Seguridad Social que trata de compensar las rentas dejadas de percibir tras el fallecimiento del cónyuge. Se configura así como un instrumento de protección familiar cuando ha habido un vínculo matrimonial para así poder seguir atendiendo a las cargas familiares. Como otras prestaciones de la Seguridad Social, tendrá en consideración la carrera de cotización del fallecido, así como las circunstancias del beneficiario. Por tanto, deben cumplirse una serie de requisitos para tener acceso a esta prestación.

En este artículo analizamos a fondo los requisitos de la pensión de viudedad. Como algunos elementos pueden ser técnicos, entendemos que hay dos modos de lectura:

  • Los lectores que quieran informarse de las particularidades de la pensión de viudedad pueden leerlo íntegramente.
  • Pero los lectores que solo quieran saber si tienen derecho a la pensión de viudedad pueden leerlo como una lista. Es decir, basta con analizar si se encuentran en cada una de las situaciones descritas.

Así pues, vamos a ello.

Pensión de viudedad

La pensión de viudedad es una pensión contributiva que formada por una paga vitalicia que la Seguridad Social abona al cónyuge supérstite. Para poderla recibir, se debe solicitar la prestación. Por ley, está marcada una pensión mínima de viudedad y una de máxima, las cuales ponen un límite de ingresos según los requisitos que se cumplan. Los factores que determinarán la cantidad a cobrar son los requisitos que se cumplan. Con ellos, se puede hacer el cálculo de la pensión de viudedad con bastante exactitud.

¿Cómo funcionan las pagas? Esta pensión se abona mensualmente. En junio y noviembre también se cobran dos pagas extraordinarias, siempre que el fallecimiento del causante se debiera a una contingencia común. En el caso de las contingencias profesionales no se abonan pagas extraordinarias, ya que se prorratean en la pensión mensual.

Hay que tener en cuenta que las pensiones de viudedad están sujetas al IRPF. La única excepción a esta regla es que la causa del fallecimiento del causante sea un acto terrorista.

Para tener derecho a la pensión de viudedad es necesario que concurran algunos requisitos, tanto en el causante fallecido como en el potencial beneficiario.

Requisitos del causante

Como en cualquier prestación de la Seguridad Social, los requisitos que deben concurrir en el causante dependerán de la contingencia que causara el fallecimiento. Hay tres situaciones principales que marcarán los requisitos independientemente de las actividades económicas con las que la persona fallecida estaba relacionada:

  • Cuando se tratara de un accidente (laboral o no) o una enfermedad profesional, no se exigirá que el causante haya cotizado durante ningún tiempo específico.
  • Si el fallecimiento se debió a una enfermedad común, se exigirá que el causante haya cotizado, al menos, 500 días durante los cinco años inmediatamente anteriores a su fallecimiento.
  • Si el causante no se encontraba de alta en la Seguridad Social se le exigirá una cotización mínima de 15 años a lo largo de su vida laboral.

Hay que tener en cuenta que en caso de trabajos a tiempo parcial habrá que calcular el coeficiente de parcialidad. Además, esta prestación se puede causar desde determinadas bajas, como la incapacidad temporal o la maternidad o paternidad. También puede causarla un pensionista por jubilación o incapacidad permanente.

Requisitos del beneficiario

En determinados casos el beneficiario de la pensión de viudedad también debe acreditar ciertos requisitos. Así:

  • Cuando el fallecimiento se debe a una enfermedad común anterior al matrimonio. En este caso el cónyuge sólo podrá acceder a una prestación temporal, salvo que acredite:
    • Que tienen hijos en común.
    • Que el matrimonio se celebró, al menos, un año antes de producirse el fallecimiento. En el caso de parejas de hecho deberán acreditarse al menos dos años de convivencia.
  • Cuando los cónyuges estuvieran separados o divorciados. En este caso se exigirá que el cónyuge demuestre que era víctima de violencia de género en el momento de la separación o divorcio, o bien:
    • Que no ha contraído nuevas nupcias o constituido pareja de hecho.
    • Además, que era acreedor de pensión compensatoria, quedando esta extinguida a causa del fallecimiento. ¿Quieres saber más sobre la pensión compensatoria? Aquí te explicamos los detalles.
  • Cuando la separación o divorcio fuera anterior a 2008 no será necesario acreditar que se es beneficiario de la pensión compensatoria. Sin embargo, sí aparecen otros requisitos:
    • Matrimonio por tiempo superior a 10 años.
    • Transcurso de menos de 10 años desde el divorcio o separación y el fallecimiento.
    • Existencia de hijos comunes o edad superior a 50 años a la fecha del fallecimiento.
  • Además, desde 2013 se viene reconociendo esta pensión a ex cónyuges de avanzada edad. En este caso tampoco deben acreditar ser acreedores de la pensión compensatoria. Sin embargo, sí deben demostrar:
    • 65 o más años de edad.
    • No tener derecho a otras pensiones públicas.
    • Matrimonio por tiempo superior a 15 años.
  • Cuando se haya declarado la nulidad del matrimonio. En este caso también se tendrá derecho a la pensión, siempre que se tuviera derecho a una pensión compensatoria. Además no se deberá haber contraído nuevo matrimonio ni constituido pareja de hecho.
  • Cuando el sobreviviente sea pareja de hecho y no cónyuge. En este caso se exigirán diferentes requisitos:
    • Fallecimiento posterior a 2008.
    • Inscripción de la pareja de hecho o formalización en documento público. Deben haber transcurrido al menos dos años desde este trámite hasta el fallecimiento.
    • Convivencia estable e ininterrumpida durante los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
    • Ausencia de impedimentos para contraer matrimonio en ambos componentes de la pareja de hecho.
    • Reducidos ingresos del superviviente. Se consideran como tales:
      • Aquellos que no alcanzaran el 50 % de los ingresos totales de la pareja durante el año natural anterior al fallecimiento. Cuando no haya hijos comunes con derecho a la pensión de orfandad esta cantidad se reduce al 25 %.
      • Aquellos que no superen el 1.5 del SMI vigente al momento del fallecimiento. Esta cuantía se incrementa en 0.5 por cada hijo común con derecho a pensión de orfandad. En todo caso, no se podrá superar este umbral durante la percepción de la prestación.

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