Términos y Condiciones para la tramitación de Ayudas de la Dependencia

Cuida Care Marketing, S.L. con domicilio en C/ Conxita Supervia, 5 – 08028, Barcelona y CIF B66619172, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona con fecha 7 de octubre de 2015 en el Tomo 45.011, Folio 46, Hoja B-474196, inscripción 1. Su número de teléfono es el +34935520021 y su dirección de correo electrónico es clientes@cuideo.com (en adelante “CUIDEO”).

Atendiendo a las previas comunicaciones realizadas entre el CLIENTE y CUIDEO, el CLIENTE está interesado en la contratación de los servicios de CUIDEO en los términos aquí incluidos.

La aceptación por parte de El CLIENTE de los términos aquí incluidos y, en consecuencia, la celebración entre El CLIENTE y CUIDEO del contrato de prestación de servicios de asesoramiento y tramitación de ayudas a la dependencia, se entiende que se produce desde el momento en el que EL CLIENTE acepta el presupuesto personal enviado por CUIDEO a EL CLIENTE.

Mediante la aceptación del presente contrato por EL CLIENTE y CUIDEO, conforme a lo anteriormente indicado, las Partes acuerdan que su relación contractual se regule por lo dispuesto en las siguientes cláusulas:

EXPONEN

Que CUIDEO, ofrece los servicios de asesoramiento y gestión sobre los trámites que han de llevarse a cabo para obtener el reconocimiento de la situación de dependencia, a sus usuarios y/o clientes, cumpliendo los requisitos establecidos al efecto en la normativa legal vigente.

Que para la realización de éstos trámites CUIDEO designará a un profesional independiente en representación de EL CLIENTE. Los trámites a llevar a cabo podrán ser: 

  • Solicitud del reconocimiento de dependencia.
  • Solicitud de revisión de capacidad económica.
  • Solicitud de aplicación de la tramitación de urgencia a los procedimientos de reconocimiento de la situación de dependencia y elaboración del Programa Individual de Atención.
  • Solicitud de revisión del grado de dependencia.
  • Solicitud de revisión del Programa Individual de Atención (PIA).
  • Solicitud de traslado Inter autonómico de expediente de reconocimiento de la dependencia.

Que los trámites de solicitud descritos son procedimientos regulados en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y comprende las fases de solicitud, valoración y resolución.

Que el coste de la realización de los citados trámites que se repercutirá al cliente es de 189€, impuestos incluidos, comprendiendo las fases o trámites citados más arriba. 

Que el importe cobrado por el servicio no incluye trabajos en segunda instancia, como pueden ser:

  • Recurso de alzada.
  • Recurso contencioso-administrativo. 

Que en estos casos, si la resolución a la Solicitud presentada resulta no ser favorable a los intereses de EL CLIENTE y se hiciera necesario estos recursos, estos trabajos se presupuestarán aparte y EL CLIENTE tendrá que aceptarlos para que se inicie la tramitación de los mismos.

Que los trámites de solicitud descritos tienen como objetivo la adjudicación AL CLIENTE por parte de la administración de: La Prestación económica vinculada al servicio (PEVS), o lo que se conoce como cheque-servicio (Canjeable en el Plan Felizvita), o la Prestación Económica de Asistencia Personal (PEAP) (Canjeable en los Planes Confort o Confort +), que son las prestaciones que dentro del catálogo de servicios y prestaciones constituyen el objeto fundamental de la presente nota de encargo.

ESTIPULACIONES

Por la presente las partes acuerdan que:

  • 1) CUIDEO, con carácter general, podrá designar a un Profesional Independiente, como su tramitador, respecto a los supuestos citados en el exponendo y que EL CLIENTE desea y necesita suscribir.
  • 2) EL CLIENTE, a tal efecto, autorizará a dicho Profesional para la gestión del trámite de los procedimientos citados: Solicitud (Reconocimiento dependencia); Solicitud (Revisión capacidad económica), Solicitud de aplicación de la tramitación de urgencia a los procedimientos de reconocimiento de la situación de dependencia y elaboración del Programa Individual de Atención; Solicitud de revisión del grado de dependencia, Solicitud de revisión del Programa Individual de Atención (PIA), y, Solicitud de traslado inter autonómico de expediente de reconocimiento de la dependencia, con el objetivo de optar a las prestaciones PEVS y PEAP; dando a este mandato carácter preferencial y exclusivo.
  • 3) En tanto no se revoque expresamente este encargo, EL CLIENTE autoriza a CUIDEO para que:
    1. Traslade en su nombre, al profesional independiente que designe, la petición de ejecución de los trámites de solicitud indicados y cuantas comunicaciones sean necesarias para gestionar, consultar, modificar o cancelar los trámites descritos, debiendo estar siempre dichas instrucciones trasladadas previamente de manera efectiva por EL CLIENTE a CUIDEO.
    2. Pueda utilizar y tratar sus datos con el fin de poder ofrecerle el mejor servicio para su trámite, especialmente en caso de vencimiento o resolución de las solicitudes que puedan contratar con su mediación.
  • 4) Para el correcto cumplimiento del objetivo señalado en el contrato es necesario que CUIDEO, con el consentimiento de EL CLIENTE, comunique datos de carácter personal al profesional que designe para la realización de los trabajos, manifestando las partes la correcta observancia de la normativa de protección de datos.

CUIDEO y dicho Profesional son Responsables del Tratamiento de sus respectivos ficheros de clientes y, por consiguiente, cada uno de ellos decidirá sobre su finalidad, uso y contenido.

Las Partes deberán cumplir las obligaciones que, a cada una de ellas, les impone respectivamente el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 “relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE” y las demás normas jurídicas dictadas en su desarrollo normativo.

En este sentido, el Profesional designado se compromete al cumplimiento de los siguientes aspectos:

Asimismo, CUIDEO se compromete a:

  • Tratar los datos cedidos exclusivamente para los fines señalados en el presente contrato y que son los propios de la Entidad Acreditada en el marco de la Ley Dependencia, y demás normativa de desarrollo autonómico de mediación en los Seguros en vigor, y demás legislación aplicable.
  • Adoptar las medidas de seguridad del nivel requerido según la naturaleza de los datos tratados y demás obligaciones conexas en materia de seguridad.
  • Respetar la confidencialidad de los datos cedidos y no revelarlos, ni cederlos ni dejarlos a disposición de terceros, salvo que sea requerido por un Tribunal o autoridad de control. Las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones que les son impuestas por la normativa de protección de datos vigente, manteniendo indemne a la otra parte de cualquier reclamación, sanción o multa que pudiera recibir como consecuencia de un incumplimiento de las obligaciones que le corresponden en virtud de esta normativa o de las disposiciones contenidas en este documento.

A tal efecto, desde este momento, CUIDEO queda autorizada a negociar directamente con cualquier Profesional al que quiera designar los trabajos descritos mandato y nota de encargo.

Una vez contratado el servicio, el profesional independiente designado por CUIDEO se pondrá en contacto directamente con EL CLIENTE a fin de asesorarle sobre el trámite en cuestión, requerir toda la información y documentación necesaria para la iniciación de la solicitud y resolver cualquier duda que EL CLIENTE tenga al respecto. 

EL CLIENTE podrá, en cualquier momento, desistir del presente Mandato y Nota de Encargo, libre de cualquier penalización y bastando al efecto simplemente comunicación escrita dirigida a CUIDEO. El desistimiento por parte del CLIENTE, una vez iniciados los trámites de solicitud, no dará derecho a la devolución del importe abonado. 

En el supuesto de que la autoridad competente resuelva no haber derecho a la ayuda solicitada por EL CLIENTE y gestionada por el profesional independiente o CUIDEO, estos últimos no serán responsables de tal hecho, no pudiendo solicitar EL CLIENTE la devolución del importe abonado para la tramitación de la solicitud.

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: 2 DE ABRIL DE 2024