Coronavirus: Subsidio extraordinario para cuidadores y cuidadoras

Cuidar personas mayores

El 4 de Mayo se publicó en el BOE el documento de medidas y procedimiento para solicitar el subsidio extraordinario para empleados/as del hogar durante la pandemia de coronavirus.

Subsidio extraordinario para empleados del hogar: Preguntas Frecuentes

Desde Cuideo queremos asegurarnos de que se comprenden las medidas y los procedimientos a seguir para la solicitud del subsidio extraordinario para empleados y empleadas del hogar.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Los trabajadores y trabajadoras del hogar dados de alta en la Seguridad Social, antes de la declaración  del estado de alarma el 14 de marzo, y que hayan dejado de prestar sus servicios con carácter temporal para reducir el riesgo de contagio o por causas ajenas a su voluntad propia; bien por despido, por muerte o cualquier otra causa que imposibilite la prestación del servicio.

¿Quién lo solicita, el trabajador o el empleador?

Los empleados y empleadas del hogar podrán solicitar el subsidio extraordinario a partir del martes 5 de mayo  y deberán tramitarlo ante el SEPE.

Este subsidio es compatible con otras actividades, siempre que no supere el Salario Mínimo Interprofesional.

¿De cuánto es el subsidio?

La cuantía será el 70% de la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar. El tope máximo es el SMI.

¿Pagará el estado la cotización a la Seguridad Social durante el tiempo de cobro?

No. El SEPE no efectuará la cotización a la Seguridad Social durante la percepción del subsidio extraordinario.

¿Cuándo cobrará el trabajador el subsidio?

Se abonará el día 10 de cada mes en la entidad bancaria facilitada en la solicitud.

Subsidio extraordinario para empleados del hogar: Procedimiento de Solicitud

El subsidio extraordinario deberá solicitarse presentando el formulario disponible en la sede electrónica del SEPE.

La presentación de la solicitud se realizará preferentemente por los medios electrónicos a través de la sede electrónica del SEPE o del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado. En la página web encontrarás con las instrucciones para el empleador, instrucciones para el trabajador, así como el modelo de solicitud publicado por el SEPE para trabajadores que hay que rellenar y remitir, igual que la declaración responsable de la persona empleadora.

¿Pagará el estado la cotización a la Seguridad Social durante el tiempo de cobro?

Acompañando a este formulario se debe demostrar el parón de actividad a través de una declaración responsable firmada por el empleador que señale el cese de actividad.

En caso de que haya varios empleadores, es decir, varios domicilios donde se ofrece servicio, se deberá presentar una declaración por cada uno de los trabajos suspendidos total o parcialmente.

Si la trabajadora ha sido despedida definitivamente, deberá adjuntar bien la carta de despido, bien la comunicación de desistimiento del empleador o la baja en Seguridad Social. Si trabaja en diversos domicilios, deberá adjuntar una declaración responsable de esos empleadores en la que se recojan las retribuciones netas percibidas en cada una de ellas.

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