La accesibilidad e igualdad son derechos de todas las personas, y en especial de aquellas con diversidad funcional. La Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social o LGDPD (RD Leg 1/2013) es uno de los pilares de la política social española. Se aprobó como respuesta a las constatadas restricciones que suponían determinadas condiciones de exclusión.
Pese a que la igualdad, libertad y dignidad de las personas sean principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico, no siempre se eliminan las barreras que impiden su plenitud.
Por eso, en este artículo, vamos a conocer la Ley de Discapacidad en profundidad para ayudar a las personas con discapacidad. Este es el primer paso para poder exigir el cumplimiento de tales derechos.
Cuideo trabaja a diario para concienciar a la sociedad sobre el gran compromiso que tenemos con las personas dependientes y con discapacidad. Es muy importante ayudarles a tener una vida lo más independiente posible, con el máximo respeto y sin discriminaciones. Para ello es esencial conocer los derechos y las infracciones marcadas por la LGDPD.
Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad
La Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad se establece sobre la base de la accesibilidad. Reconoce que determinados obstáculos restringen la libertad, igualdad y dignidad de las personas en esta situación. Y, en consecuencia, propone medidas para superar estos obstáculos.
La accesibilidad persigue que el diseño y aprovechamiento de espacios y servicios tenga en cuenta las necesidades específicas de todas las personas. Mediante la supresión de estas barreras se promueve la igualdad de oportunidades. Y, más importante todavía, se rompen los esquemas segregacionistas que han padecido las personas con diversidad funcional.
Grados de discapacidad
En el año 2000 se publicó una ley en la que se especifican los grados de discapacidad y minusvalía. Se reconocen cinco grados distintos dependiendo de la incapacidad de movilidad.
Grado | Características |
---|---|
Grado 1 | Discapacidad nula. 0% de discapacidad. Se da cuando la persona tiene una lesión, pero le permite seguir con su día a día sin dificultad. |
Grado 2 | Discapacidad leve. Hasta un 24% de discapacidad. La lesión o sus consecuencias dificulta un poco las tareas diarias, pero la persona consigue desenvolverse bien. |
Grado 3 | Discapacidad moderada. Hasta un 49% de discapacidad. La lesión o sus consecuencias no permiten a la persona realizar con facilidad su día a día, pero puede cubrir sus necesidades básicas sin ayuda (higiene, alimentación…). |
Grado 4 | Discapacidad grave. Hasta el 70% de discapacidad. La persona tiene dificultades tanto para mantener su día a día sola como para las tareas de autocuidado o básicas. |
Grado 5 | Discapacidad muy grave. Más del 70% de discapacidad. La lesión y sus consecuencias afectan en todos los aspectos de la vida de la persona y le imposibilitan ser independiente. |
Derechos de las personas con discapacidad
La LGDPD dicta los derechos de las personas con discapacidad para asegurar una sociedad más igualitaria y accesible. Se parte de la base de que todos los ciudadanos y ciudadanas tenemos los mismos derechos, pero para asegurar que los suyos se cumplen se debe especificar más. Esto se debe a su situación de vulnerabilidad. Estos derechos son:
- Respeto a la dignidad y a la autonomía. Debe garantizarse la libre toma de decisiones de las personas con discapacidad. Esto supone adaptar la información y consentimiento a sus necesidades específicas.
- Derecho a la educación. Toda persona con discapacidad tiene derecho a una educación pública y de calidad. Además, las instituciones educativas deben adaptar su formación a las necesidades específicas de cada persona.
- Derecho a la vidaindependiente. Este derecho incluye la accesibilidaduniversal, que evita las barreras arquitectónicas. También incluye ayudas para hacer accesible el hogar o para emplear el transporte público. Esta atención se presta a través de programas, cuyos objetivos son:
- Rehabilitación.
- Atención psicológica.
- Educación especial.
- Apoyo al empleo.
- Derecho a la igualdad de oportunidades. Dado que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que los demás ciudadanos, los poderes públicos deben velar por la igualdad en su reconocimiento y garantía.
- Derecho al trabajo. Tienen derecho a trabajar, a formarse y a ascender en su carrera profesional como cualquier otro profesional. Para facilitar la efectividad de este derecho se establecen reservas y adaptaciones de puestos de trabajo. También se crean centros especiales de empleo y enclaves laborales.
- Derecho a la no discriminación y a la normalización.
- Derecho a la igualdad entre mujeres y hombres.
- Derecho a la participación. Esto incluye el derecho a participar en la vida pública, como las elecciones y la ocupación de puestos relevantes. Al efecto de facilitar esta participación, el Gobierno colabora con las asociaciones de personas con discapacidad por medio del Consejo Nacional de la Discapacidad y la Oficina de Atención a la Discapacidad.
- Respeto al desarrollo de la personalidad y derecho a la protección social. Los poderes públicos deben velar por la inclusión en la sociedad de las personas con discapacidad, promover su bienestar y poner a su disposición los servicios de apoyo familiar, orientación e información que sean necesarios.
- Acceso a las prestaciones sociales y económicas. Cuando la discapacidad de una persona le impida trabajar, tendrá derecho a prestaciones sociales, sanitarias y económicas que le permitan vivir dignamente.
- Protección de la salud. La asistencia sanitaria debe adaptarse a las necesidades específicas de las personas con discapacidad. En especial, las instituciones sanitarias deben preservar su calidad de vida.
- Atención integral. Tienen derecho a recibir la atención que precisen para desarrollar su vida de forma autónoma e independiente.
Para hacer valer estos principios, la ley establece dos tipos de medidas:
- En sentido positivo, reconoce derechos exigibles por las personas con discapacidad.
- En sentido negativo, identifica infracciones y sanciones para quien no respete los derechos de las personas con discapacidad.
Infracciones y sanciones si no se respetan los derechos
La Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social establece ciertas infracciones y sanciones para quien no respete los derechos de las personas con discapacidad. Sin ellas, difícilmente se podrían hacer valer los derechos mencionados.
Son infracciones los incumplimientos de estos derechos por:
- Discriminación.
- Acoso.
- Accesibilidad.
- Ajustes razonables.
- Medidas de acción positiva.
Cuando se produzcan este tipo de infracciones podrán denunciarse, lo que dará lugar a la correspondiente sanción y, en su caso, a una indemnización. Las sanciones tienen forma de multas, cuya cuantía depende de la gravedad de la infracción. Así, se gradúan:
- Infracciones leves: multas de hasta 30.000 euros.
- Graves: pueden ascender a los 90.000 euros.
- Muy graves: pueden alcanzar el millón de euros.
Esta norma no es una mera declaración de intenciones, sino que debe respetarse como cualquier otra ley.
Tradición normativa sobre la materia
La accesibilidad y la integración social vienen siendo un objetivo del legislador desde que se aprobó la Ley 13/1982. Esta desplegó una serie de ayudas técnicas y económicas, así como principios de sanidad, educación y empleo.
Tales principios fueron la inspiración de las reformas de 2003 (Ley 51/2003) y 2007 (Ley 27/2007), que trataron de fortalecer el principio de accesibilidad universal y la defensa frente a la discriminación. No es de extrañar que nuestro ordenamiento jurídico se preocupe por la materia, si tenemos en cuenta que:
- La igualdad jurídica y material son derechos de innegable relevancia, recogidos en los artículos 9 y 14 de la Constitución Española.
- Estos derechos están ampliamente reconocidos y protegidos por acuerdos internacionales, entre los que destaca la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (ONU), ratificada por España en 2007.
Precisamente, la ratificación de la Convención ha impulsado las últimas reformas, que siguen trabajando en la línea de la legislación anterior.
La realidad en materia de discapacidad
Sin embargo, este plan normativo no siempre se proyecta en la realidad. Podemos encontrar desde aceras inaccesibles hasta edificios públicos sin aseos adaptados. Y todavía hay instituciones donde no cuentan con intérpretes de lengua de signos o páginas web institucionales sin adaptaciones para su visualización.
Por eso, es importante conocer la Ley de Discapacidad, a efectos de reivindicar los derechos de las personas con discapacidad. El avance normativo y la información conducirán, sin duda, a una sociedad más igualitaria y accesible.
La plena igualdad de las personas con discapacidad todavía no está garantizada al completo. Cuideo defiende la necesidad de conocer y seguir la ley para poder garantizar la seguridad, dignidad, salud y bienestar de las personas con algún grado de discapacidad. Sin embargo, la legislación y educación son sensibles ante estas barreras y tratan de corregirlas poco a poco.
También es interesante estar al corriente de los programas de ayuda social y económica en que se traduce esta ley. Afortunadamente, en la actualidad existen muchos profesionales (abogados, trabajadores sociales, orientadores…) que conocen estas leyes y programas y pueden ayudarte a beneficiarte de ellos. No dudes en consultarlos si lo necesitas.
Personas protegidas por la Ley de Discapacidad
La LGDPD protege a las personas con discapacidad. Su objetivo es eliminar las barreras que les impiden desarrollar su vida cotidiana en las mismas condiciones que cualquier otra persona.
Por tanto, el colectivo protegido queda determinado en el artículo 4 de la LGPD como:
- Personas que presenten deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales permanentes que les impidan la participación plena y efectiva en la sociedad al interactuar con diversas barreras.
- Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. En este sentido, computan los pensionistas a la Seguridad Social por incapacidad permanente en grado de total, absoluta y gran invalidez. También los pensionistas por clases pasivas con una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio.